Etiquetado nutricional frontal de alimentos envasados
La Encuesta de la Deuda Social Argentina (EDSA) del año 2016 halló que 41% de los adultos encuestados consultan siempre o casi siempre las etiquetas de los alimentos envasados (23% y 18% respectivamente), 26% a veces y 33% pocas veces o nunca. Casi la mitad (47,9%) reportó que “no le suele dar importancia a las etiquetas de los alimentos”. Y, por otro lado, el hecho de que las etiquetas de los alimentos se confeccionen con mayor claridad es considerado como necesario por poco más de un cuarto (26%) de los encuestados.
Más información en el siguiente link: Educación alimentaria: información nutricional y etiquetado como una oportunidad
Una forma de rotulado nutricional, es el llamado etiquetado frontal de alimentos envasados, que ha sido implementado en varios países y que está siendo evaluado en otros. Es considerado como una herramienta que presenta información nutricional de un alimento envasado de una forma gráfica, simple y de fácil y rápida comprensión en el frente del envase, para ayudar a los consumidores a elegir y comprar alimentos según sus necesidades y también como una manera de impulsar la reformulación de alimentos por parte de la industria alimentaria.
Para comprender mejor qué es y para qué sirve el etiquetado nutricional frontal de alimentos envasados es necesario aclarar antes algunos conceptos vinculados.
En primer lugar, ¿qué es una etiqueta o rótulo?
Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento, destinada a informar al consumidor sobre las características del alimento envasado. Es el principal medio de comunicación entre el consumidor y el elaborador del alimento; y por lo tanto, contribuye a garantizar al consumidor su derecho a la información.
La información que debe figurar obligatoriamente en la etiqueta o rótulo se presenta distribuida entre el frente (denominación de venta del alimento y contenido neto) y el dorso del envase (la identificación del origen, nombre o razón social y dirección de la empresa, identificación del lote, fecha de duración, preparación e instrucciones de uso del alimento (cuando corresponda) y rotulado o información nutricional).
Y, ¿qué es el etiquetado o rotulado nutricional?
Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales del alimento. Comprende dos componentes:
- Declaración de nutrientes (obligatoria[1]): es la enumeración del valor energético y del contenido de nutrientes (carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra alimentaria y sodio) del alimento. Esta información figura con el título "información nutricional" en el dorso del envase y existen dos modelos para presentarla: vertical u horizontal, dependiendo del tamaño del envase.
- Declaración de propiedades nutricionales o información nutricional complementaria o "claims" nutricionales (opcional): es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares. Por ejemplo: "bajo en sodio", "sin azúcar agregada", "no contiene grasas trans", etc. Esta información aparece en la parte del frente del envase.
Más información sobre etiquetado o rotulado de alimentos envasados en el siguiente link: http://infoalimentos.org.ar/informes/documentos-tecnicos/250-guia-de-rotulado-para-alimentos-envasados-del-ministerio-de-agroindustria
Ahora sí, ¿qué es y para qué sirve el etiquetado nutricional frontal de alimentos envasados?
Es toda información nutricional complementaria o "claim nutricional" que se presenta de manera gráfica (a través de símbolos, letras, colores), simple y de fácil y rápida comprensión en el frente del envase del alimento, determinada en base a un sistema o modelo de perfil de nutrientes[2]. Esta información sirve para ayudar a los consumidores a elegir y comprar alimentos de acuerdo a sus necesidades, y también para impulsar a la industria alimentaria a reformular alimentos.
Implementación: ¿voluntaria u obligatoria?
La implementación del etiquetado nutricional frontal de alimentos envasados es voluntaria en países como Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Francia. En Latinoamérica, varios países han sancionado normativa de etiquetado nutricional frontal de carácter obligatoria, entre ellos: Ecuador, México, Chile, Perú, Uruguay y Argentina.
Modelos que existen en el mundo
Existen una gran cantidad de modelos a nivel mundial, que varían en cuanto a símbolos, colores y sistemas o modelos de perfil de nutrientes utilizados.
Veamos algunos ejemplos:
Keyhole
Fue el primer etiquetado nutricional frontal implementado en el mundo. Lo implementó Suecia de manera voluntaria en el año 1989. Fue adoptado, con las mismas condiciones, por Noruega y Dinamarca 20 años más tarde (2009). Islandia también lo adoptó con las mismas condiciones en el año 2013. Se aplica en aquellos alimentos de una misma categoría que cumplen uno o más de los siguientes claims nutricionales: menos grasas y más saludables, menos azúcar, menos sal, más fibra alimentaria y granos o cereales integrales. Es decir, que cumplen con un determinado nivel de nutrientes o ingredientes a fomentar y no sobrepasan los niveles de los nutrientes a limitar. Este modelo tiene su propio sistema o modelo de perfil de nutrientes.
El objetivo es que los consumidores identifiquen y elijan las opciones más saludables fácilmente. Se caracteriza porque no es exclusivo de alimentos envasados, por lo que también se aplica a alimentos frescos que no están envasados como pescados, frutas, verduras y papas.
Símbolo voluntario implementado en los países nórdicos
Guideline Daily Amount (GDA)
Este modelo de etiquetado frontal informa los porcentajes de las recomendaciones diarias de determinados nutrientes, en kilocalorías o en gramos, que aporta el envase o porción. Existen dos versiones: GDA con colores del semáforo y GDA monocromático. A continuación presentamos cada uno.
GDA con colores del semáforo
Fue implementado de manera voluntaria, a mediados del 2013, en Reino Unido. Es una combinación del GDA y el semáforo nutricional (que veremos más adelante). Este modelo utiliza el sistema de perfil de nutrientes propuesto en el Reglamento de la Unión Europea No. 1169/2011 sobre el suministro de información alimentaria a los consumidores. Informa la cantidad de energía (en kilojoules y kilocalorías), las cantidades de grasas (totales), grasas saturadas, azúcares y sal (en gramos) y los porcentajes de las recomendaciones diarias de cada nutriente que aporta una porción de alimento o bebida. Además, los colores del semáforo (rojo, amarillo, verde) indican si el contenido de cada nutriente cada 100 g de alimento o 100 ml de bebida es alto, medio o bajo. Los productores de alimentos o bebidas también pueden incluir el texto "alto" ("HIGH"), "medio" ("MED"), o "bajo" ("LOW") junto con los colores rojo, amarillo o verde respectivamente, para reforzar su significado. La información de la cantidad y el porcentaje de energía debe presentarse sobre un fondo neutro, sin colores ni texto.
GDA con colores del semáforo voluntario implementado en Reino Unido
GDA monocromático
El GDA monocromático entró en vigencia en México, a partir de mediados de 2015, para todos los alimentos y bebidas no alcohólicas. Se debe declarar de manera obligatoria y en el siguiente orden de izquierda a derecha: grasa saturada (kcal y %), otras grasas (kcal y %), azúcares totales (kcal y %), sodio (mg y %) y energía (kcal totales) que aporta el envase. Tiene su propio sistema o modelo de perfil de nutrientes.
El color de todos los íconos los elige el productor, debiendo usar el mismo color en cada ícono. El color de las palabras y las líneas de los íconos deben contrastar con el color elegido y con el fondo del envase. Adicionalmente, se puede añadir un ícono en el que se declare la energía por porción.
GDA monocromático obligatorio implementado en México
Además del modelo obligatorio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de México diseñó un sello nutrimental de uso voluntario con el objetivo de promover alimentos que cumplan con determinados criterios nutrimentales. Sólo podrá utilizarse en los envases de aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas expresamente autorizados por parte de la COFEPRIS.
Sello nutrimental voluntario implementado en México
Semáforo nutricional
Este modelo, vigente de manera obligatoria en Ecuador desde 2014, indica a través de barras con los colores del semáforo (rojo, amarillo, verde) el contenido de azúcar, grasa y sal cada 100 g o 100 ml que contiene el alimento envasado según el modelo de perfil de nutrientes de la OPS. La barra de color rojo indica un alto contenido y se acompaña de la frase "ALTO...", la barra de color amarillo indica un contenido medio y se acompaña de la frase "MEDIO...", y la barra de color verde indica un bajo contenido y se acompaña de la frase "BAJO...".
Debe estar enmarcado en un cuadrado de fondo blanco o gris dependiendo de los colores predominantes de la etiqueta y delimitado con una línea de color negro. En el caso de que el alimento no contenga alguno de los componentes, en el gráfico se incluirán las palabras “No contiene...”.
Semáforo nutricional obligatorio implementado en Ecuador
Health Star Rating
Este modelo, adoptado de manera voluntaria por Australia y Nueva Zelanda en 2014, le asigna desde 1/2 (media) hasta 5 estrellas a los alimentos y bebidas según la calidad nutricional. Cuantas más estrellas, más saludable.
Los alimentos y bebidas se dividen en 6 categorías. A través de un algoritmo, primero se suman puntos según el contenido de nutrientes a limitar (energía, ácidos grasos saturados, azúcares totales y sodio) cada 100 gramos o mililitros por categoría y luego restándole los puntos según nutrientes o alimentos a promover (frutas, frutos secos, hortalizas y legumbres; proteína; fibra). El puntaje por nutriente o alimento varía. La cantidad de estrellas asignadas al alimento o bebida depende de la categoría y del puntaje obtenido.
A mayor puntaje, menor cantidad de estrellas y por lo tanto menor calidad nutricional. En cambio, a menor puntaje, mayor cantidad de estrellas y mayor calidad nutricional.
A pedido de la industria alimentaria, se puede incluir el contenido de energía (kJ), grasas saturadas (g), azúcares (g), sodio (mg) y opcionalmente un nutriente positivo (por ejemplo: fibra).
Health Star Rating voluntario implementado en Australia y Nueva Zelanda
Octágonos de advertencia
El Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Salud, impulsó la ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad que entró en vigencia en el mes de junio de 2016. El artículo 5° de esta ley establece que el Ministerio de Salud es el encargado de determinar y exigir, de manera obligatoria, el uso de octágonos de advertencia con fondo color negro y letras blancas en aquellos alimentos y bebidas que presentan en su composición nutricional elevados contenidos de azúcares, grasas saturadas, sodio y/o calorías, determinados a partir de umbrales específicos para 100 g o 100 ml. A estos alimentos se los debe rotular como "ALTO EN..." o con otra denominación equivalente, según sea el caso. En el frente del envase del alimento envasado se incluye un octágono de advertencia por cada nutriente que tenga en un contenido elevado.
Octágonos de advertencia obligatorios implementados en Chile
En junio de 2018 el Gobierno de Perú aprobó mediante un decreto supremo Nº 017-2017-SA el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de la Ley Nº 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, que entrará en vigencia a los 12 meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Los octágonos de advertencia informarán si el alimento tiene un alto contenido de grasas saturadas, azúcar o sodio. Al interior del octágono deberá incluirse el texto: “ALTO EN”, seguido del nutriente; debajo del octágono, enmarcado con línea negra y fondo color blanco, se pondrá el siguiente texto: EVITAR SU CONSUMO EXCESIVO. Para los alimentos que superen los parámetros técnicos de grasas trans, deberá incluirse el texto “CONTIENE GRASAS TRANS” y debajo del octágono se pondría el siguiente texto: EVITAR SU CONSUMO.
Octágonos de advertencia obligatorios que se están implementando en Perú
En agosto de 2018 el Gobierno de Uruguay emitió un decreto y proyecto de ley que determinan un plazo de 18 meses para que las empresas alimentarias incorporen este modelo de etiquetado nutricional frontal a los alimentos envasados. Los límites para definir exceso de grasas (totales), grasas saturadas, sodio y azúcares fueron establecidos siguiendo el modelo de perfil de nutrientes de la OPS.
En el frente del envase del alimento envasado se incluirá un octágono de advertencia por cada nutriente que se encuentre en exceso.
Octágonos de advertencia obligatorios que se están implementado en Uruguay
Brasil y Canadá recientemente han implementado la incorporación de un símbolo que representa una lupa para identificar el alto contenido de azúcares, grasas saturadas y sodio.
Símbolo (lupa) obligatorio implementado en Brasil
Símbolo (lupa) obligatorio implementado en Canadá
Nutri-Score (o también llamado logotipo 5 colores o 5C)
Este modelo fue implementado por Francia, de manera voluntaria, en el año 2017. El logotipo fue diseñado por la Agencia de Salud Pública de Francia.
Clasifica a los alimentos y bebidas en cinco categorías según la calidad nutricional. A través de un algoritmo que resta puntos por el contenido de nutrientes y/o alimentos a promover (proteínas, fibra, frutas y verduras) y suma puntos por el contenido de nutrientes a limitar (energía, azúcares simples, ácidos grasos saturados, sodio). La puntuación obtenida, entre 15 y 40 puntos, permite asignar una letra y un color. El alimento o bebida que obtenga la letra A y el color verde oscuro es de mejor calidad nutricional y el que obtenga la letra E y color naranja oscuro es de peor calidad nutricional.
Emplea el sistema de perfil de nutrientes del Reino Unido, que es el propuesto en el Reglamento de la Unión Europea No. 1169/2011 sobre el suministro de información alimentaria a los consumidores.
Logotipo5 colores voluntario implementado en Francia
El Nutri-Score se aplica (también de manera voluntaria) en Alemania, Bélgica, España y Portugal.
¿Y por casa cómo andamos? ¿Cuál es la situación en Argentina?
En el segundo semestre de 2018 se comenzó a abordar la posibilidad de implementar un etiquetado nutricional frontal en Argentina y a consensuar una propuesta de etiquetado. El 12 de noviembre de 2021 se sancionó la Ley 27.642 “Promoción de la alimentación saludable”, popularmente conocida como “ley de etiquetado nutricional frontal”.
Algunas consideraciones importantes
Para finalizar queremos dejar algunas consideraciones importantes:
- El etiquetado frontal una medida más, debería ser acompañada y complementada con otras medidas como por ejemplo: educación sobre nutrición y alimentación saludable.
- Existe escasa evidencia científica sobre cuál es el modelo más efectivo. Se requieren más investigaciones para evaluar el impacto a corto y largo plazo de esta medida.
Referencias
- Indart, Paula y Tuñón, Ianina. Aportes para la educación alimentaria: Información Nutricional y Etiquetado como una oportunidad. 1a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Educa , 2017. Disponible en: http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo68/files/2017-Observatorio-BDSI-Boletin-educacion-alimentaria.pdf
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Código Alimentario Argentino (CAA). CAPÍTULO V. NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS. Disponible en: http://www.anmat.gov.ar/alimentos/codigoa/Capitulo_V.pdf
- Britos S, Borg A, Güiraldes C y Brito G. Revisión sobre Etiquetado Frontal de Alimentos y Sistemas de Perfiles Nutricionales en el marco del diseño de Políticas Públicas. Junio 2018. Disponible aquí.
- Koppmann M y Degrossi MC. Etiquetas bajo la lupa: cómo descifrarlas para elegir los alimentos que necesitamos y saber qué comemos.- 1 a ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2017.
- FoodMinds. Hainley L. What's in Fashion: Front-of-Pack Labels. 12/19/18. Disponible aquí.
- https://www.who.int/2013_FAO_WHO_workshop_frontofpack_nutritionlabelling_presentation_Sjolin.pdf
- https://www.gov.uk/government/publications/front-of-pack-nutrition-labelling-guidance
- https://www.gob.mx/salud/documentos/nuevo-etiquetado-frontal-nutrimental
- http://healthstarrating.gov.au/internet/healthstarrating/publishing.nsf/Content/About-health-stars
- https://www.minsal.cl/ley-de-alimentos-nuevo-etiquetado-de-alimentos/
- https://busquedas.elperuano.pe/aprueban-manual-de-advertencias-publicitarias
- https://medios.presidencia.gub.uy/cons_min_705.pdf
- https://www.santepubliquefrance.fr/Sante-publique-France/Nutri-Score
- https://www.canada.ca/en/health-canada/news/2022/06/front-of-package-nutrition-labelling.html
- https://www.canada.ca/en/health-canada/services/food-labelling-changes/front-package.html
- https://www.gov.br/anvisa/pt-br/assuntos/noticias-anvisa/2022/rotulagem-nutricional-novas-regras-entram-em-vigor-em-120-dias
Notas relacionadas
- Listado de ingredientes en los alimentos envasados
- Educación alimentaria: Información nutricional y etiquetado como una oportunidad
[1] La declaración de nutrientes es obligatoria para todos los alimentos envasados, con algunas excepciones, desde el 1 de agosto de 2006.
[2] La OMS define a los sistemas o modelos de perfil de nutrientes como herramientas para clasificar a los alimentos de acuerdo con los atributos de su composición nutricional, aplicados con el fin de prevenir enfermedades y promover la salud.