Ley de etiquetado nutricional frontal en Argentina

Ley 27.642 - Promoción de la alimentación saludable. ¿No leíste la ley aún? En Infoalimentos nos tomamos un rato para hacerlo y te ofrecemos un resumen de la misma.

La Ley 27.642 “Promoción de la alimentación saludable”, popularmente conocida como “ley de etiquetado nutricional frontal”, fue sancionada el 12 de noviembre de 2021 en Argentina. Y fue reglamentada el 22 de marzo de 2022 (Decreto 151/2022).

Los objetivos de esta ley son: • Promover una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas.

• Advertir a los consumidores sobre los excesos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías en los alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas. Y también advertir sobre la presencia de edulcorantes y cafeína, con el fin de no recomendar o evitar su consumo en niños.

• Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Para cumplir con estos objetivos, esta ley se basa principalmente en la incorporación de sellos de advertencia y leyendas precautorias (que son herramientas gráficas que tienen forma de octógonos y rectángulos respectivamente) en el frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas.

¿Qué alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas están obligados a incorporar el etiquetado nutricional frontal?

El etiquetado nutricional frontal es obligatorio en los alimentos y bebidas analcohólicas que:

• son envasados/as en ausencia del cliente,

• tienen agregado de azúcares y/o grasas y/o sodio como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes, y

• las cantidades de azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas, sodio y/o calorías en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos en el Artículo 6° del Decreto 151/2022 (en este caso deben incorporar los sellos de advertencia que correspondan, los veremos más adelante en esta nota).

Por otro lado, aquellos alimentos envasados y bebidas analcohólicas envasadas que contengan edulcorantes y/o cafeína también deben incorporar el etiquetado nutricional frontal (en este caso deben incorporar las leyendas precautorias que correspondan, las veremos más adelante en esta nota).

¿Qué alimentos y/o productos alimenticios envasados no están obligados a incorporar el etiquetado nutricional frontal?

• azúcar común,

• aceites vegetales, 

• frutos secos y

• sal común de mesa.

Estos productos se encuentran exceptuados cuando se presentan como el producto final, sin adición de ningún otro ingrediente.

¿Qué alimentos y/o productos alimenticios no están alcanzados por la ley de etiquetado nutricional frontal?

• los alimentos para propósitos médicos específicos;

• los suplementos dietarios;

• las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad;

• los productos no envasados y/o no acondicionados para la venta al público;

• los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos;

• los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores;

• los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos;

• los vegetales frescos, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas.

¿Qué valor de cada nutriente crítico y de calorías debe superar el alimento envasado o la bebida analcohólica envasada para tener sellos de advertencia en el frente del envase?


Nutrientes críticos y calorías, edulcorantes y cafeína


Primera etapa


Segunda etapa


Sello de advertencia y leyenda precautoria que se debe colocar en el frente del envase

Azúcares

≥ (**)20% del total de energía (calorías)

≥10% del total de energía (calorías)

etiquetado exceso azucares

Grasas totales

≥35 del total de energía (calorías)

≥30% del total de energía (calorías)

etiquetado exceso grasas totales

Grasas saturadas

≥12 del total de energía (calorías)

≥10% del total de energía (calorías)

etiquetado exceso grasas saturadas

Sodio

≥5 mg/1 kcal o ≥600 mg/100 g

Bebidas analcohólicas sin aporte energético: ≥40 mg/100 ml

≥1 mg/1 kcal o ≥300 mg/100 g

Bebidas analcohólicas sin aporte energético: ≥40 mg/100 ml

etiquetado exceso sodio

Calorías*

Alimentos: ≥300 kcal/100 g Bebidas analcohólicas: ≥50 kcal/100 ml

Alimentos: ≥275 kcal/100 g Bebidas analcohólicas: ≥25 kcal/100 ml

etiquetado exceso calorias

Edulcorantes

Si la lista de ingredientes del alimento y/o la bebida contiene

Si la lista de ingredientes del alimento y/o la bebida contiene


etiquetado contiene edulcorantes

Cafeína

Si la lista de ingredientes del alimento y/o la bebida contiene

Si la lista de ingredientes del alimento y/o la bebida contiene


etiquetado contiene cafeina

* Corresponderá la aplicación del sello "EXCESO EN CALORÍAS" solo cuando el límite del valor energético sea igual o mayor al establecido y presente al menos un sello de exceso en azúcares y/o grasas totales, y/o grasas saturadas.
** ≥ Mayor o igual a … 

 

¿Cuándo se cumple la primera etapa? ¿Y la segunda etapa de implementación de la ley?

Primera etapa: el plazo límite de implementación de la primera etapa para las grandes empresas es de nueve (9) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (12/11/2021); lo que significa que tenían tiempo hasta el 12/08/2022, y de quince (15) meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); por lo que tienen tiempo hasta el 12/02/2023.

La ley establece que todas las empresas tienen la posibilidad de prorrogar estos plazos. La prórroga se evaluará y otorgará para la primera etapa y por única vez. Esto explica por qué al día de la fecha de la publicación de este artículo (octubre 2022) todavía vemos muy pocos sellos de advertencias en los frentes de los envases.

Segunda etapa: el plazo límite de implementación de la segunda etapa para las grandes empresas es de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (12/11/2021); por lo que tienen tiempo hasta el 12/05/2023, y de veinticuatro (24) meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); por lo que tienen tiempo hasta el 12/11/2023.

¿Cómo se establecieron los valores máximos de cada nutriente crítico?

Los valores máximos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio fueron tomados del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Declaración de azúcares: la novedad de la ley

A partir de esta ley se debe declarar de manera obligatoria la cantidad de azúcares totales y de azúcares añadidos que contiene el alimento envasado y/o la bebida analcohólica envasada en el rotulado nutricional (es decir, en la tabla de información nutricional). ¡Esto no era obligatorio hasta ahora!

La información nutricional sobre los azúcares se verá de la siguiente manera:

Carbohidratos:................g, de los cuales:
Azúcares totales:............g,
Azúcares añadidos:.........g.

Sellos de advertencias y leyendas precautorias


Sellos de advertencias:

etiquetado sellos juntos


Leyendas precautorias:


etiquetado leyendas

Microsellos: la alternativa cuando el envase es demasiado pequeño

En los envases cuya área de la cara principal sea igual o menor a 10 cmse usará un solo microsello. El número indicado en el microsello corresponderá a la cantidad de sellos de advertencia por nutrientes y/o calorías que contenga en exceso el alimento o bebida analcohólica, y/o a la presencia de cafeína y/o edulcorantes si los hubiere. Lo que admite valores del 1 al 7.

etiquetado numeros

¿Dónde se ubican los sellos de advertencia y las leyendas precautorias en el frente del envase?

Tanto los sellos de advertencia como las leyendas precautorias se colocan en el margen superior derecho en la cara principal de los productos. En el caso de envases cilíndricos o cónicos, los sellos de advertencia y las leyendas precautorias deben colocarse en el margen superior central.

En aquellos alimentos envasados o bebidas analcohólicas envasadas que lleven uno o más sellos de advertencia, las leyendas precautorias se colocan inmediatamente debajo de los mismos.

Si el alimento y/o la bebida analcohólica tiene más de una cara principal deberá llevar el o los sellos de advertencia y la o las leyendas precautorias que correspondan, en cada una de las caras principales o frontales.

etiquetado sellos aplicacion

Ejemplo de cómo se deben ubicar los sellos de advertencias y las leyendas precautorias según el envase del alimento y/o bebida analcohólica

¿Qué dice la ley de etiquetado frontal sobre la publicidad de alimentos y bebidas analcohólicas?

El Artículo 10° del Decreto 151/2022 de la Ley 27642/2021 expresa que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) queda bajo la fiscalización y el control de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quien debe dictar las normas complementarias necesarias para ello.

Es por ello que, en el mes de agosto de 2022, la ANMAT publicó en el Boletín Oficial la Disposición 6924 en la que estableció dos puntos importantes respecto a este asunto:

  1. 1. Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  2. 2. La publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) no deberá:
    1. - Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.
    2. - Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.
    3. - Publicitar, promocionar y/o patrocinar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como 'nuevo' o 'nueva', una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público.
    4. - Promocionarse o entregarse a título gratuito alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).
    5. - Promover la compra del producto con motivación de donación o destino humanitario, a fin de evitar de este modo el consumo innecesario del producto.
    6. - Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares.
    7. - Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como: 'Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria' o similares.
    8. - Incluir textos que se encuentren expresamente prohibidos en el Código Alimentario Argentino.
    9. - Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.
    10. - Mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.
    11. - Incluir frases y/o mensajes que:
      1. a) Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas, o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.
        b) Mencionen directa o indirectamente una condición patológica o anormal.
        c) Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
        d) Provoquen temor, angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
        e) Tiendan a enmascarar las propiedades específicas del producto.
        f) Manifiesten que un alimento puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
        g) Modifiquen en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenidas en el rótulo aprobado.
        h) Se refieran a los productos como 'naturales' cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, el anuncio sólo podrá consignar “obtenido a partir de sustancias de origen natural” o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.
        i) Utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta y/o insuficiente a dicha información, o que puedan inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.
        j) Afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica comparativa superior a otro desde el punto de vista bromatológico, o que el producto anunciado es la única alternativa posible dentro del rubro, expresando, por ejemplo: 'el producto', 'el de mayor elección', 'el único', 'el más frecuentemente recomendado', 'el mejor', como así tampoco contener expresiones que puedan resultar engañosas para el consumidor.
  1. Más información sobre etiquetado frontal en https://infoalimentos.org.ar/informes/documentos-tecnicos/367-etiquetado-nutricional-frontal-de-alimentos-envasados-int 


Referencias

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